y ahora bien, en cuanto al periculum in mora, es decir, en el peligro que existe de que quede ilusoria la ejecución del fallo a dictarse, si bien es cierto la parte actora lo fundamenta en una supuesta conducta del demandado cuando ocurrió el hecho que dió origen a la presente pretensión, haciendo valer con esto una conducta de irresponsabilidad al no prestar el debido auxilio a la parte afectada, no es menos cierto, que en el presente juicio el demandado no ha adoptado una conducta tendente a insolventarse, siendo además que la parte solicitante no ha traído a autos prueba alguna que demuestre tal circunstancia, por lo que no se encuentra lleno uno de los requisitos para la procedencia de las medidas, como lo es el periculum in mora, es por lo que este Tribunal NIEGA las mismas. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-