Por las razones expuestas y visto que la pretensión de la demandante resulta contraria a las disposición del artículo 1.626 del Código Civil, que establece la fijación de un lapso de un (01) año para aquellos contratos de arrendamientos sobre predios rústicos, en los que no se haya fijado término de duración, y la cual debe aplicarse por analogía a los contratos de arrendamientos inmobiliarios distintos a los de predios rústicos; en consecuencia se declara INADMISIBLE, la presente demanda, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se agregaron los recaudos.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea