razón por la cual este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINALES 2° Y 3° DEL CÓDIGO CIVIL, sigue la ciudadana Olivar Quintero Maria Serefina contra el ciudadano Villegas Materano Reinaldo, expediente signado con el Nº 11046. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio procesal en el municipio Valera, se ordena librar boleta y remitirla con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que la distribuya al tribunal correspondiente para su práctica, haciéndole saber al mismo que la práctica de dicha notificación no requiere de .....