Por lo que considera necesario este tribunal, en atención a la norma antes transcrita, y por tratarse el presente asunto de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, traer a colación el comentario realizado por MARCANO RODRIGUEZ, quien expresó lo siguiente: "...son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al "estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos filiación, tutela, curatela, emancipación, interdicción, ciudadanía, etc), y las de alimentos; las que versan sobre donaciones o instituciones testamentarias prohibidas por la Ley; las que conciernan a intereses del ausente; las de jurisdicción o competencia ratione materiae, las de quejas contra las jueces por denegación de justicia o por otras causas, y muchas cuestiones semejantes cuya enunciación sería cansada".
En efecto, ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes por interesar el orden público, es decir, valores en los .....