Este Juzgador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, y observando de igual manera, que los ciudadanos FANY COROMOTO BLANCO COLINA, demandante de autos y el ciudadano HOMERO DE JESUS URBINA ROJAS, demandado de autos, tienen capacidad para suscribir dicha transacción, y estuvieron presentes sus apoderadas judiciales Ana Baptista Hernández y Maribel López Paredes, respectivamente, y la misma no versa sobre materias sobre la cual estén prohibidas las transacciones; en consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa la presente transacción que hicieran los ciudadanos ya identificados, y se le da el carácter de cosa juzgada; así mismo este Tribunal se ABSTIENE de levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado con el número 1 en el particular tercero de este escrito y la Medida de Embargo sobre las acciones de ARIBRASCA ide.....