D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SANDRA ELIANA LUJANO PEREZ, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 11.37 del año 1.971.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que Corrijan los errores cometidos en la referida Acta, en el sentido siguiente: Donde se identificaron a los padres de la solicitante como: "RAMÓN LUJANO" y "PRISCILA PEREZ RAMOS", debe decir.....