impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En el juicio que por Ejecución de Prenda, sigue el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario contra el ciudadano Villegas Calderón Raúl Guillermo, expediente signado con el Nº 11218. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto no consta en autos su domicilio se ordena notificarla por medio de cartel de notificación, el cual será publicado en la cartelera del tribunal, donde se señale que deberá comparecer por ante este despacho a darse por notificada dentro del lapso de diez (10) días continuos, que comenzarán a correr una vez que conste en autos la fijación del presente cartel en la cartelera del tribunal, quedando entendido de que vencido dicho laps.....