En relación al pedimento formulado en la presente solicitud, de que se declare como únicos y universales herederos del causante Leonardo José Echeverría Uzcategui a los ciudadanos Maira Josefa, Samuel, Joel David, Omar Josué, Azael Enrique, Daniel Jhonathan y Salomón Echeverría, en su condición de hermanos del referido causante, observa el Tribunal al respecto lo siguiente:
Los articulo 822 y 825 del Código Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 822. "Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendiente cuya filiación esté legalmente comprobada"
Artículo 825: "La herencia de toda persona que falleciera sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad.
No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes"
De lo antes trascripto se puede concluir que solo co.....