impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue C.A. Central, Banco Universal contra la Hacienda Punta de Oro C.A., expediente signado con el Nº 11103. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, se ordena librar boleta y remitirla con oficio a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado del municipios Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que la distribuya al tribunal correspondiente para su práctica, haciéndole saber al mismo que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
El Juez .....