Es que en conclusión, este Juzgador considera que efectivamente, en el presente proceso se ha producido una falta de interés procesal de la acción de la parte actora, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida. En consecuencia se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme esta decisión. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora, tiene su domicilio procesal en la ciudad de Boconó, estado Trujillo, se ordena librar boleta y remitirla con oficio al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Boconó para que practique la misma, haciéndole saber al mismo que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.....