República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por existir la prejudicialidad penal sobre el presente asunto.
En consecuencia, se PARALIZA el curso del presente juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial en referencia, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil
Se condena en COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, NOTIFIQUESE a las partes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas Milla.