Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue los ciudadanos Maura Madrid de Romero, Cesar Romero y Cesar Paúl Romero Madrid, en la condición de herederos conocidos del de cujus Cesar Romero, en contra de los ciudadanos Leonardo Canelón Surmay y los herederos conocidos del de cujus José Gregorio Canelón Surmay, expediente signado con el Nº 11718-12. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto carece de domicilio procesal, en consecuencia, se ordena librar car.....