la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte accionante sobre el expediente N° 1858-05, nomenclatura del Juzgado Superior, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y PROCEDENTE la oposición a la admisión de la prueba de inspección judicial promovida sobre el inmueble objeto de litigio, en lo que se refiere solo a la evacuación del particular séptimo, por resultar ilegal tal promoción, quedando a salvo la potestad de este Juzgador de admitir o inadmitir dichas pruebas, por otros motivos, en el lapso de ley, así como de determinar su impertinencia o idoneidad de las mismas al momento de dictar la sentencia de mérito. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas.