Urbina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.158, y el mismo no se refiere a derechos indisponibles, ni materia sobre las cuales están prohibidos tales actos de auto composición procesal, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-