razón por la cual considera este tribunal que ha precluído la oportunidad para que la parte demandada ejerza tal oposición, y al respecto trae a colación sentencia de la Sala Político Administrativa el Tribunal Supremo de Justicia dictada del 19 de agosto de 2003, mediante la cual se estableció:
"... el lapso procesal establecido para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte es de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas..."
Por las razones expuestas este tribunal considera, extemporánea la oposición de la parte demandada a la admisión de las pruebas de la parte demandante y se abstiene de analizar los alegatos, esgrimidos en tal escrito. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh