presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue el ciudadano Firlan José Daboin Azuaje, en contra de los ciudadanos Cañizalez de Albesiano Delza y Albesiano Rodríguez Francisco, expediente marcado con el Nº 10942-08. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio procesal en el municipio Trujillo del estado Trujillo, se ordena librar boleta y entregarla al alguacil de este Despacho para que practique la misma. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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