Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en el municipio Valera, estado Trujillo, se ordena librar la boleta y remitirla con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial haciéndosele saber al tribunal que le corresponda que debe practicar dicha notificación sin impulso de la parte ya que la misma op.....