este juzgado y no habiendo comparecido ninguna de las partes, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento y ordena su archivo definitivo.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/lfp*.-