En fuerza de las razones antes expuestas, este Tribunal declara VÁLIDO y con plenos efectos jurídicos, el desconocimiento que de los documentos insertos a los folios 217, 218 y 219, realizó la coapoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2014, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta a partir de la presente fecha, exclusive, un termino probatorio de ocho (8) días de despacho, el cual podrá extenderse hasta quince (15), para que se practiquen las diligencias referentes a la prueba de cotejo promovida por el apoderado judicial de la parte demandada en diligencia de fecha 22 de abril de 2014.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas.