D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente demanda, opuesta por la codemandada Francys Matos Peña.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la codemandada Francys Matos Peña para sostener el presente juicio como codemandada opuesta en su contestación a la demanda.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa fondo de PRESCRIPCION DE LA ACCION INTENTADA opuesta por la codemandada Francys Matos Peña.
CUARTO: CON LUGAR la presente demanda que por Simulación e inexistencia de negociaciones celebradas, intentaron los ciudadanos José Rafael Linares Díaz y Ana Jacinta de Jesús Crespo, en contra del ciudadano Rafael Ángel Linare.....