entiendase realizar acto de enajenación alguno, situación esta que la parte solicitante no ha traído a autos prueba alguna que demuestre tal circunstancia, por lo que no se encuentra lleno uno de los requisitos para la procedencia de las medidas, como lo es el periculum in mora, es por lo que este Tribunal NIEGA nuevamente el decreto de las mismas. Así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/pdpp