D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de relación concubinaria intentó la ciudadana MARÍA MARTA VERGARA contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTIDAS ARAUJO, en su condición de heredero conocido del de cuius GONZALO JOSÉ BASTIDAS, todos identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MARÍA MARTA VERGARA y GONZALO JOSÉ BASTIDAS, antes identificados, durante 35 años hasta el momento de su muerte, que ocurrió el 28 de mayo de 2.011, es decir, que existió una relación concubinaria desde el 28 de mayo de 1976 hasta la referida fecha de su muerte.
TERCERO: A los efectos del cómputo del año f.....