o paralización de la obra, lo que ocurrió en fecha 28 de mayo de 2.014; es por lo que forzosamente este Juzgador declara que ha quedado consumada la CADUCIDAD de la acción ordinaria prevista en el articulo 716 eiusdem y en consecuencia EXTINGUIDA la garantía constituida por la parte querellante por la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en este procedimiento. Así se decide.
Se acuerda la devolución de la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a la parte querellante, a través de cheque girado por la cantidad indicada ut supra. Así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-