Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Cadela a los fines de dejas sin efecto la medida que pesa sobre el sueldo del ciudadano: ALÌ RAMÒN MÈNDEZ ROMÀN.-
TERCERO: Librese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Al primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil seis (2006) Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.