Dispositiva
En el caso bajo estudio ha trascurrido mucho más del lapso que establece la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; por tales razones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, declara consumada la perención y extinguida la instancia. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo. Archivase este expediente en su oportunidad.