Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese ,cópiese y notifíquese . Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Tribunal de Protección de niños, niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.