En consecuencia, conforme a lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en virtud a que este Tribunal es Incompetente por el Territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido se declina la competencia a dicho Juzgado, y Asi se decide. Remítase el expediente en original en la oportunidad de ley.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO