DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil,
conforme a los Artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Danilo Calderón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.766.557, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, asistido por la Abogado Anmary del Mar Fernández Santos, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.784. Contra: Francisco Ramón Valecillos Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.724.572. Por: Cumplimiento del Contrato Privado de Prórroga Legal.
Se cond.....