Este Tribunal observa, que desde el 19 de Septiembre de 2005(folio 324), fecha en que la parte actora diligencia, solicitando que se comisione al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, para la fijación del cartel en la morada del Codemandado José Augusto Rivas Quiñones, hasta el 06 de Noviembre de 2006(folio 334), fecha en la cual diligencia requiriendo el nombramiento del Defensor Ad Litem del Codemandado José Augusto Rivas Quiñones, transcurrió Un (1) año, Un (1) mes, y Dieciocho (18) días, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de.....