DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN ONELIA MEJIAS Y ANTONIO JOSE JARAMILLO MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo. En fecha Veinte (20) de Agosto de 1.999, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 9, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo .....