DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MATHEUS DE RIVERO y EDGAR JOSE RIVERO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Cinco (05) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 71, que corre inserta al folio Tres (03) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del p.....