en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda remitir las presentes actuaciones a uno de los Tribunales competentes, Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASI SE DECIDE. Ofíciese y remítase el expediente original al Tribunal competente. Anótese su salida.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO