D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del Artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Numeral 6° del Artículo 346, y 354 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1-) Parcialmente Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada por defecto de forma de la demanda, fundamentada en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a los Numerales 2do y 5to. del Artículo 340 ejusdem.
2-) Improcedente la cuestión opuesta por la parte demandada por defecto de forma de la demanda, fundamentada en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a los Ordinales 6to y 9no. del Artíc.....