D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 34 Literal “a”, del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por María Eugenia Hernández de González y Luis Alberto Hernández Mendoza, Venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.312.190 y 16.652.506 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada Ninoska Cooz Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.48.084; Contra: Nilva Coromoto Pime.....