DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VILLA CARMEN TERESA Y RIVAS RAMOS DANIEL JOSE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Trujillo, Estado Trujillo. En fecha Veintiseis (26) de Diciembre de 1.992, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 42, que corre inserta al folio Once (11) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 .....