En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano: RAMON JOSE GODOY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.879.688, de este domicilio, en contra de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.125.764, de este domicilio, y CON LUGAR la reconvención planteada, en consecuencia se declara nula la transacción efectuada por los ciudadanos RAMON JOSE GODOY y ELEIDA JOSEFINA VELASQUEZ, anteriormente identificados, en fecha 15 de Febrero de 2002 por ante este Juzgado y el acta complementaria de la transacción de fecha 18 de Febrero de 2002.
De conformidad con el artículo 274 del Códig.....