En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre la Abogada: VILMA VIRGINIA RUIZ BECERRA Inpreabogado N° 117.534, en su condición de Endosataria a Título de Procuración (Letra de Cambio), a favor del ciudadano: DARIO JOSE CAÑIZALES RIOS y la ciudadana: MARIA MARCELINA SANTOS QUINTERO, asistida por la Abogada: JUDITH AZUAJE HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 61.697, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Remítase con oficio, copia certificada del convenimiento y de la presente homologación al Registro Público de los Municipios Boconó y Jua.....