En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento del presente procedimiento presentado por el Apoderado judicial de la parte Demandante, Abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, el cual se seguía en contra de los ciudadanos MARIO JOSE MONTILLA y MARIA AUXILIADORA BAPTISTA, por Deslinde de Propiedades Contiguas y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentas originales consignadas presentados con la demanda, y certifíquense por Secretaría las copias fotostáticas de los mismos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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