DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas este Juzgado de Los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa del demandante, ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE interpuesta por la parte demandada, Empresa ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción extintiva de los derechos acciones y obligaciones demandadas, interpuesta por la parte demandada Empresa ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A.
TERCERO: CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales demandado por el Abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE.
CUARTO: Por cuanto la parte demandada en la Contestación de la Demanda, manifestó que en caso de que el demandante tuviere derecho a cobrar honorarios, ejerce el derecho de retasa, SE ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR EL JUICIO .....