En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO