DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos CARLOS ALIRIO CAÑIZALEZ LOPEZ y MARIA FERNANDA PICHARDO PICHARDO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos CARLOS ALIRIO CAÑIZALEZ LOPEZ y MARIA FERNANDA PICHARDO PICHARDO, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (2.010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 34.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto.....