DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERA: Se aprueba la Partición en los términos establecidos por el Partidor y se declara concluida la misma.