En razón de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Empresa "ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A.", solicitada por el Abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.765.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil once.-200° Años de la Independencia 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
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