En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el Abogado Rafael Domínguez apoderado judicial de la ciudadana WENCITA DEL CARMEN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.825.006, en la demanda que por Interdicto de Obra Nueva se encuentra incoada en su contra por la ciudadana MARGARITA MONTILLA CALDERA y así se decide.-
Vista la anterior decisión sígase lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en esta incidencia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Can.....