El caso que nos ocupa es el de un contrato verbal a tiempo indeterminado, cuya acción a ejercer es la de desalojo y no la que fue ejercida por el demandante, evidenciando la existencia de una anomalía procesal, por lo cual este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA promovida por el demandado, en consecuencia se hace necesario para quien aquí sentencia, como directora del proceso y a los fines de mantener y procurar la estabilidad del juicio, el debido proceso y la igualdad de las partes, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procedimental, ANULAR todo lo actuado en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la misma al estado de emitir pronunciamiento sobre la .....