Por cuánto en fecha 02 de Noviembre de 2.012, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que le ha sido imposible localizar al demandado ciudadano: REINALDO DE JESUS CASTILLO DURAN, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil trece.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C. .....