Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho indicados; considerando la urgencia del requerimiento de satisfacción de obligación alimentaria de los menores de edad identificados en actas de este Expediente N° 1.478, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Mote Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función jurisdiccional, Administrado justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de Fijación de Pensión Alimentaria actualmente según la reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana CARMEN EDEN CHINCHILLA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.260.331, domiciliada en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, obrando en no.....