Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de los Municipios Valera Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por la materia de las mismas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que por Distribución le corresponda por ser estos los Tribunales competentes.