CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OSWALDO BENITEZ RAMIREZ, NALVIS YOLEIDA VÁSQUEZ de FIGUEROA, DORARLYN DEL CARMEN SALAS VASQUEZ, MAOLYX BEATRIZ MÉNDEZ SOTO y YULIMAR JASMIR ALDANA de ROMERO respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.396.606, V-9.006.820, V-17.094.317, V-15.431.527 y V-10.631.513, domiciliados en Motatán Estado Trujillo, representado por sus apoderada judicial abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.714, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.686, domiciliada en esta ciudad de Valer.....