CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se declara:
Primero: CON LUGAR, el desconocimiento del instrumento fundamental de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.............................................................................................
Segundo: CON LUGAR, la Falta de Cualidad de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil...........................................
Tercero: Se DESECHA, la Demanda por infundada, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Empresa URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.,.....